Buenas noticias para todos aquellos que se dedican a la restauración de automóviles históricos en España. La Federación España de Vehículos Antiguos (FEVA) informa que desde el pasado 21 de enero de 2017 es posible restaurar coches de especial relevancia histórica rescatados del desguace aunque tengan un certificado de destrucción, es decir, que estén dados de baja de manera definitiva.
Restaurar coches del desguace es posible
El Real Decreto 20/2017 de 20 de enero publicado por el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales modifica esta ley, además de establecer los pasos que hay que dar y los casos en los que se pueden restaurar este tipo de coches. Así reza la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto:
Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.”
Por tanto ya es posible buscar esas joyas escondidas en los desguaces españoles para devolverle su esplendor.